
NUESTROS ESTATUTOS
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ESTATUTOS
NUESTROS ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACIÓN RADAR (Red Asociativa Diversa de Actividades Re-Creativas) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)
Artículo 2. Duración.
La Asociación RADAR se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
1. Promover estilos de vida saludables a nivel físico, mental y espiritual entre la población mediante unas actividades alternativas basadas en el Yoga, el AcroYoga, la Cultura, el Arte y el Deporte.
2. Fomentar la hibridación: Todas las personas están incluidas y deseamos compartirlo con las demás aceptando las diferencias y diversidades del/a otro/a. No hablamos de integración sino de algo más profundo, el/a incluido/a altera y “cambia” a las personas que incluimos.
3. Fomentar el cuidado y el autocuidado: Enseñar a través del cuidado del cuerpo, de la mente y la espiritualidad. Cuidar de uno/a mismo/a y de las demás personas.
4. Estética diversa: La estética del arte vive de lo anterior, sin patrones ni geometrías únicas, una mirada que no distingue y se permite atraer sin condicionamientos.
5. Fomentar el trabajo y la colaboración con otras entidades que trabajen en el mismo ámbito, con la intención de favorecer el trabajo en red y el intercambio de experiencias.
6. Humor: A través del humor adquirimos una herramienta de conocimiento, de verdadero soltar. Una virtud propia del ser humano que ayuda a regular la solemnidad de algunas prácticas y a cuestionarnos en todo momento.
7. Filosofía del juego: Etimológicamente, la amistad con el saber, permite incluir todo el conocimiento y acciones humanas, incluyendo lo desconocido y lo lúdico. Esta amistad no es institución o constructo, ni matrimonio ni pareja, es una relación de iguales sin permanencia y en constantes derechos y obligaciones que requieren acción y voluntad.
8. La Economía: La gestión del hogar, es el motor de la historia y el hecho de replantearnos su uso en la actividad es fundamental para esa transformación. Una economía que valora su contexto y la labor de los demás y del profesorado. Una economía no siempre, exclusivamente monetaria.
9. Fomentar el derecho a la participación activa de la infancia en su contexto, así como promover medidas de prevención a través del ocio entre la misma y sus familias.
10. Promover el voluntariado y la participación desinteresada de las personas físicas en las actividades y en el sostenimiento de la Asociación para el cumplimiento de sus cometidos.
11. Fomentar la equidad entre las personas en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural. Promover e impulsar la consecución de una educación no sexista ni patriarcal.
12. Defender los derechos y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, orientada siempre por los principios de integración e inclusión social y de normalización.
13. Impulsar la toma de conciencia crítica de las problemáticas medioambientales, así como desarrollar programas y acciones de educación ambiental promoviendo la adopción de actitudes y valores a favor de la conservación del entorno.
14. Formar e informar respecto a la educación sexual, asumiendo una identidad sexual libre de elementos discriminatorios, y adquiriendo las habilidades necesarias que permitan a los/as jóvenes vivir su propia vida sexual de forma sana y responsable.
15. Feminismo: Por ejemplo, en el yoga siempre ha existido esta tendencia aristotélica hacia el término medio. Ese término medio tiene un contexto y el que vivimos actualmente es profundamente machista con resultados devastadores a todos los niveles, incluido el económico. Para equilibrar hay que posicionarse dentro de la balanza. Nosotras nos posicionamos.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
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Clases semanales de Yoga.
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Clases semanales de Acroyoga.
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Talleres mensuales de Yoga y Acroyoga.
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Formación de Profesorado de Acroyoga anual.
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Festivales de Yoga y Acroyoga.
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Eventos de desarrollo personal.
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Meditación.
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Actividades artísticas.
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Actividades artesanales.
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Actividades deportivas.
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Cualquier otra actividad que la Asociación considere oportuna, para llevar a cabo sus fines, incluída la actividad económica.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en calle Rosaleda nº 10, piso Bajo puerta H; Municipio, Manzanares el Real; Provincia, Madrid; CP. 28410. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en todo el territorio de España y también a nivel internacional.
CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
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Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
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Examinar y aprobar las cuentas anuales.
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Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
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Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
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Aprobar la disolución de la Asociación.
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Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
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Disponer o enajenar los bienes.
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Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
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Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.
(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas)
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 5 años.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/a Presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente/a.
El/a Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidente/a.
El/a Vicepresidente/a sustituirá al/a Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPÍTULO IV
COLABORADORES/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas FÍSICAS y JURÍDICAS con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, desde el momento de la creación de la misma, que pague sus cuotas periódicas puntualmente, previa aceptación de la Junta Directiva.
Artículo 21. Baja.
Los/as colabores/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 1 cuota periódica. (Revisión por la Junta Directiva cada caso en particular).
Artículo 22. Derechos.
Los/as colabores/as tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación les ofrece.
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Descuentos en las actividades.
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Espacio en la web para su Comunidad.
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Espacio en Metricool (gestor de contenidos de las RRSS)
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Convertirse en socio/a después de 5 años, previa aceptación de la Junta Directiva.
c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
d) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 23. Deberes.
Los/as colabores/as tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen periódicamente.
c) Aportar mínimo un artículo mensual para el Blog de la web de RADAR, con un máximo de 3 artículos por mes.
d) En el caso de convertirse en socio/a después de cinco años, previa aceptación de la Junta Directiva, el/a colaborador/a, debe haber cumplido durante todo el tiempo con el pago de sus cuotas y obligaciones de colaboración con la Asociación.
CAPÍTULO V
SOCIOS/AS
Artículo 24. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, que lleven más de cinco años colaborando con RADAR, pagando sus cuotas periódicas puntualmente, siempre que la Junta Directiva Fundadora, así lo acepte.
Artículo 25. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 26. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 1 cuota periódica. (Revisión por la Junta Directiva cada caso en particular).
Artículo 27. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 28. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 30. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
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Las cuotas de colabores/as, o en su momento, socios/as, periódicas o extraordinarias.
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Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los/as colaboradores/as, asociados/as o de terceras personas.
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Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación es de cero euros. Carece de patrimonio.
Artículo 32. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 33. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 34. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.